El trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE es aquel trabajador que cumple una serie de requisitos:
1º.- Realizar una actividad económica o profesional de forma habitual y a título lucrativo.
2º.- Ejecutar dicha actividad de forma personal, directa y habitual para un cliente.
3º.- Percibir de dicho cliente al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales.
4º.- No se tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar, ni subcontratar la actividad con terceros.
5º.- Ejecutar la actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta del cliente.
6º.- Disponer de la infraestructura productiva y material propios necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de los del cliente.
7º.- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
8º.- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
¿Qué ventajas tiene ser autónomo económicamente dependiente?
Entre otras, la existencia de un contrato que identifica a las partes, la determinación de la contraprestación económica, la determinación de jornada y descanso, y el derecho a la interrupción anual de la actividad que será, como mínimo, de 18 días hábiles, además del derecho a las indemnizaciones correspondientes en caso de incumplimiento contractual, extinción del contrato por parte del cliente sin justificación alguna, etc.
Si crees que eres un autónomo dependiente y quieres regularizar tu situación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.