Qué puede hacer la víctima de un accidente de circulación cuando no está conforme con la indemnización que le ofrece la Cía. de Seguros del vehículo responsable del accidente por los daños personales sufridos indemnización que viene además motivada sobre la base del Informe Médico emitido por los propios Servicios Médicos de la Aseguradora.

El cálculo de esa indemnización exige la existencia de un informe médico ajustado a un baremo legal de obligada aplicación, por lo que el lesionado en principio deberá colaborar para que la aseguradora pueda reconocerle. Si no lo hace, esta no incurrirá en intereses moratorios aunque no realice la consignación del importe. En este sentido podemos hablar de un deber recíproco de colaboración.

Pero es obvio que a falta de aportación de informes médicos propios, se puede llegar a producir un desequilibrio y una falta de imparcialidad en la oferta, en atención a que la determinación de la indemnización quedaría en manos de la propia Compañía de Seguros que debe abonarla, sustentada además por el Informe Médico expedido por sus propios Servicios Médicos que tiene contratados. Una vez reconocida la persona lesionada, la Cía.aseguradora, deberá enviar al perjudicado el Informe Médico emitido por sus Servicios junto con la oferta motivada de la indemnización.

Si la víctima no está conforme con la oferta, las partes, de común acuerdo, y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal. Pero lo que es más importante, esta solicitud al Instituto de Medicina Legal, podrá realizarla el lesionado/a sin precisar del acuerdo o autorización de la aseguradora, y con cargo a la misma, pues en cualquier caso abonará su coste económico. Una previsión legal importante para enfrentar aquellas ofertas de las aseguradoras que priorizan sus intereses económicos y no se ajustan a una reparación íntegra del daño.

Una vez emitido el Informe Médico por el Instituto de Medicina Legal, al que cabe atribuir completa imparcialidad, la aseguradora en el plazo de un mes a computar desde la fecha de dicho informe vendrá obligada a presentar una nueva oferta al perjudicado. De lo contrario incurrirá en intereses de demora.

Por último señalar que la solicitud del Informe Médico Forense se podrá realizar en la Clínica correspondiente al domicilio de la víctima o el del lugar del accidente, a elección del lesionado.

Miguel Angel Larriba García – Abogado