Me van a comunicar el despido y no estoy de acuerdo, ¿Qué hago?
Uno de los pilares básicos del despido es la propia carta de despido que fundamenta, o debiera hacerlo, las causas de despido. Dicha comunicación escrita debe siempre permitir al trabajador una adecuada defensa, describiendo los hechos con detalle, tanto cronológicos como cuantitativos, evitando omisiones, imprecisiones o vaguedades con la finalidad de que el trabajador despedido conozca perfectamente los hechos por los que se extingue su contrato de trabajo.
La carta de despido debe ser clara y concreta.
Asimismo dicha carta debe concretar la fecha efectos del despido, habida cuenta de que ese será el momento en que comenzará para el trabajador el cómputo del plazo para iniciar las acciones judiciales correspondientes. (20 días hábiles de caducidad para el despido).
El empresario puede elegir cómo comunicar al trabajador la carta de despido, podrá entregar personalmente la carta al trabajador, enviarla por correo certificado con acuse de recibo al domicilio del trabajador o por Burofax o vía notarial.
La forma más común de comunicación es la entrega personal de la carta. En estos casos, es muy común que el trabajador se niegue a firmar dicha comunicación entendiendo que con la firma de la misma se muestra de acuerdo con las causas del despido y luego no tendrá derecho a reclamar por el despido, pero esta creencia no es del todo cierta. La firma no equivale a conformidad alguna sino a la confirmación del recibí de la comunicación. En cualquier caso, bastará firmar la misma como «NO CONFORME».
No se debe firmar nada sin leerlo antes y en caso de duda siempre firmar como «NO CONFORME».
Recordad que el plazo de reclamación frente al despido es muy corto, así que poneos en manos de un profesional que os aconseje correctamente sobre la viabilidad de una posible reclamación y sus beneficios.