Esta pregunta se nos viene planteando sin excepción por todos aquellos clientes a los que hemos tramitado y obtenido una incapacidad permanente laboral.

Efectivamente, es posible perder esa incapacidad a pesar de que se denomine permanente, ya que la misma tiene carácter de revisable, bien por agravación o por mejoría, o por un error en el diagnóstico inicial, o por el hecho de que la persona que la tiene reconocida esté realizando trabajos por cuenta propia o ajena.

Si la incapacidad se ha reconocido en vía administrativa, la propia resolución del INSS contendrá la fecha a partir de la cual se podrá instar su revisión. Si la incapacidad se ha reconocido en sentencia judicial, no se va a señalar este extremo, por lo que debería ser el propio INSS quien estableciera dicho plazo de revisión con posterioridad. De no hacerlo, serán revisables a partir de los dos años desde la firmeza de la sentencia.  Y podrán ser revisadas cuantas veces lo considere oportuno dicho organismo. Si bien, también es cierto, que en muchas ocasiones tampoco llegan a revisarse, o solo se revisan una única vez..

En previsión de dicha revisión, el Estatuto de los Trabajadores establece una reserva preceptiva del puesto de trabajo por tiempo de dos años. Por lo tanto si la incapacidad permanente es revisada y revocada antes de cumplirse dicho plazo, la Empresa viene obligada a reincorporar a su trabajador en plantilla. Más allá de este plazo desaparece dicha obligación legal.

En caso de que haya recibido una citación para pasar Tribunal Médico con el objeto de valorar su estado actual y en consecuencia de revisar o no su incapacidad, es importante que se asesore con un Abogado especialista en Incapacidades y Seguridad Social, ya que de dicha revisión se puede derivar la pérdida de la prestación.

Frente a esta resolución revocando la incapacidad por mejoría que permita reincorporarse al mercado laboral, cabe interponer si la considera injusta, reclamación previa que es de carácter preceptivo a la vía jurisdiccional, en un plazo de 30 días. Caso de ser denegada esta reclamación previa, que suele ser muy habitual, quedará abierta la vía para interponer demanda en el Juzgado de lo Social frente a dicha resolución

Si la Sentencia estima la demanda, recuperará su incapacidad con efectos económicos retroactivos hasta la fecha en la que fue revisada y revocada.

A la inversa, debemos señalar que las incapacidades también son revisables a instancia del trabajador; por ejemplo en el caso de que tuviese reconocida una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, y un agravamiento o nuevas patologías impliquen que ya no pueda desarrollar ningún tipo de actividad laboral, En ese caso se le deberá reconocer un grado superior con un aumento relevante de la prestación económica a percibir.

Miguel Angel Larriba García – Abogado