Si el conductor asegurado ha arrojado un resultado positivo en la prueba de alcoholemia tras sufrir un accidente y tiene suscrito además del obligatorio, un seguro voluntario el Tribunal Supremo tiene establecido que la exclusión de cobertura por conducir bebido es una cláusula limitativa.
En consecuencia, las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse limitativas de los derechos del asegurado, debiendo por lo tanto ser expresamente aceptadas por el mismo destacándose de manera clara y precisa.
En este sentido, no es aplicable tal derecho de repetición al seguro voluntario, que si existe en el seguro obligatorio, «salvo que se haya pactado».
Con el fin de que el asegurado tenga conocimiento exacto del riesgo cubierto, los requisitos que debe cumplir dicha cláusula limitativa para que pueda sustentar un derecho de repetición, es que venga destacada de un modo especial y que sea aceptada por escrito, Esto último supone que la firma del asegurado no debe aparecer únicamente en el contrato general, sino también en las condiciones particulares, que es el documento donde habitualmente aparecen las cláusulas limitativas de derechos.
Por ello, antes de reintegrar el importe que pueda reclamarle la aseguradora argumentando un derecho de repetición, nuestro consejo es que lo consulte con un Abogado.
Miguel Angel Larriba García – Abogado