En relación con los diversos grados de incapacidad que procede reclamar del Instituto Nacional de la Seguridad Social dependiendo de su cuadro de salud, son:

  • A) Incapacidad Permanente Parcial, que es la que le permite seguir con la actividad laboral, si bien con el reconocimiento de una limitación no inferior al 33%. Dicho reconocimiento conlleva el derecho al cobro de una importante indemnización económica, y a ser reubicado en su propia empresa en un puesto más acorde con su situación.
  • B) Incapacidad Permanente Total, reconocimiento que implica que no pueda seguir desarrollando la que venía siendo su actividad profesional habitual, y en consecuencia generará el derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora por la que haya venido cotizando (o del 75% si es mayor de 55 años) durante 12 o 14 meses al año, dependiendo de la contingencia.
  • C) Incapacidad Permanente Absoluta, que es supone que no podrá desarrollar ninguna actividad laboral, lo que le otorgará el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100% de la base reguladora por la que haya venido cotizando.
  • D) Gran invalidez, por último, que es la que toma en consideración la necesidad de la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida cotidiana, como vestirse, comer, asearse, siendo en este caso la pensión a percibir muy superior, teniendo en cuenta dichas circunstancias.

En ocasiones, del reconocimiento de una Invalidez Permanente, derivará el derecho a percibir otras cantidades, ya sean pólizas de seguros de vida e incapacidad que previamente se tuviesen contratadas, o en su caso aquellas indemnizaciones previstas en los propios Convenios que resulten de aplicación.

Por último, si la Incapacidad Permanente es consecuencia de una enfermedad profesional o de un accidente laboral, en el que concurra alguna infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por parte de la Empresa, las cantidades a percibir podrán verse incrementadas entre el 30 y 50%. Cabe añadir que la empresa habrá incurrido en ese caso en una responsabilidad, por la que también será posible reclamar en vía extrajudicial y judicial, la indemnización correspondiente en concepto de responsabilidad civil, y que es compatible con el cobro de las cantidades anteriormente citadas.

Miguel Angel Larriba García – Abogado